Micelio
Auto3 de abril de 1995

A- de 1995

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Urrea Garro Gabriel Rodrigo·Demandado Corporacionproyecto Del Ni-O Alegre

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida por el Juzgado en relación con la acción de tutela instaurada por actor porque se omitió una instancia.

Al respecto, consideró la Corte que los jueces de la República no pueden impedir el derecho a impugnar ni exigir más requisitos que aquellos establecidos en las disposiciones superiores.

Por lo anterior, exhortó al Juez para que tramitara, resolviera la impugnación formulada y remitiera de nuevo el expediente a esta Corporación para lo sucesivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la providencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Marinilla en relación con la acción de tutela instaurada por GABRIEL RODRIGO URREA GARRO contra la Corporación El Niño Alegre de San Rafael, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
  3. SEGUNDO. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la cual el Juzgado Primera Penal del Circuito de Marinilla resolvió declarar que no había lugar a resolver la impugnación interpuesta por el señor GABRIEL RODRIGO URREA GARRO en su calidad de accionante en el proceso de la referencia.
  4. TERCERO. El Juzgado Primera Penal del Circuito de Marinilla deberá tramitar y resolver la impugnación formulada y remitir de nuevo el expediente a esta Corporación para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.